Desde AutenTIC consideramos importante informar que, mediante la Sentencia C-494 de 2025, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión firma electrónica contenida en el parágrafo 3 del artículo 45 del Estatuto del Consumidor, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2439 de 2024.
La Corte concluyó que la demanda presentada no cumplía con los requisitos exigidos para habilitar un análisis constitucional, al basarse en interpretaciones subjetivas que no se desprenden del texto expreso de la norma. En consecuencia, no hubo un pronunciamiento de fondo y el marco normativo vigente se mantiene sin modificaciones.
Durante este proceso, AutenTIC participó activamente en los espacios de análisis técnico y jurídico del ecosistema fintech, aportando argumentos orientados a la correcta interpretación de la norma y a la necesidad de preservar reglas claras para el uso de tecnologías con validez jurídica, como la firma electrónica.
La continuidad de la Ley 2439 de 2024 resulta especialmente relevante para la inclusión financiera, en la medida en que permite que las fintech y los modelos de crédito digital sigan utilizando herramientas electrónicas para facilitar el acceso al crédito formal, reducir barreras operativas y ofrecer procesos más ágiles, seguros y transparentes para los usuarios.
Esta decisión no implica un aval de fondo por parte de la Corte Constitucional, pero sí otorga certeza jurídica y estabilidad regulatoria, elementos indispensables para la confianza del mercado, la protección del consumidor y el avance de la transformación digital en Colombia.
En AutenTIC reiteramos nuestro compromiso con la inclusión financiera, el cumplimiento normativo y el desarrollo responsable de soluciones de firma electrónica que contribuyan a un sistema financiero más accesible y eficiente.