Con la digitalización del crédito, el crecimiento de las fintech y la necesidad de procesos más eficientes, seguir firmando documentos en papel especialmente pagarés ya no es sólo ineficiente, sino un riesgo innecesario. Hoy, gracias a la legislación vigente y a la actualización reciente de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), firmar pagarés de forma electrónica no solo es legal, sino más seguro y ágil que nunca.

Desde marzo de 2024, México cuenta con una reforma clara y contundente que reconoce la validez de los pagarés digitales. Los artículos 5 y 5 Bis de la LGTOC establece expresamente que los pagarés pueden emitirse y transmitirse por medios electrónicos, y que se consideran mensajes de datos con plena validez jurídica. Esto significa que su fuerza legal no depende de estar impresos en papel, sino de cumplir con requisitos como la autenticación del firmante, la integridad del documento y su disponibilidad para consulta.

Aunque la reforma de 2024 da claridad y respaldo adicional, es importante saber que incluso antes de esta actualización ya existía un marco legal que permitía firmar pagarés electrónicamente. El artículo 2 de la LGTOC establece que, en ausencia de una disposición específica, se aplican las reglas del Código de Comercio. Desde el año 2000, este código reconoce como válidos los documentos electrónicos, siempre que se pueda identificar al firmante de forma confiable y que el documento no haya sido modificado tras su firma. Es decir, el pagaré electrónico ya era legal, pero hoy su legitimidad está más reforzada que nunca.

Ahora bien, para que un pagaré digital no solo sea legal, sino también ejecutable ante una instancia judicial, debe cumplir con los estándares de la NOM-151-SCFI-2016. Esta norma técnica exige que todo documento electrónico con valor probatorio cuente con un sello de tiempo y una constancia de conservación, emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía. Estos elementos aseguran que el pagaré no ha sido alterado desde su firma, lo que lo convierte en una prueba sólida en un proceso legal de cobranza.

Un pagaré electrónico legalmente sólido en México debe redactarse conforme al artículo 170 de la LGTOC y contar con una firma electrónica avanzada del deudor, vinculada de manera única a su identidad. También debe integrar el sello de tiempo y la constancia NOM-151, así como dejar evidencia técnica de la operación: IP, fecha y hora, ubicación, autenticación, entre otros. La trazabilidad completa del acto de firma es lo que permite que este tipo de documentos tenga valor ejecutivo ante cualquier juez.

Además de ser completamente legal, el pagaré electrónico ofrece ventajas claras frente a su versión en papel. La trazabilidad digital dificulta impugnaciones judiciales, la evidencia técnica no se podrá borrar y es fácilmente verificable, y la gestión documental es mucho más ágil, sin necesidad de imprimir, escanear, enviar por mensajería o almacenar físicamente. Esto también reduce el riesgo de pérdida, fraude o error humano. Gracias a la tecnología, incluso los endosos pueden realizarse de manera más rápida y controlada, lo que mejora todo el ciclo de vida del crédito.

Para las fintechs y entidades financieras que operan en entornos digitales, el pagaré electrónico no es solo una opción tecnológica, sino una necesidad estratégica. Permite escalar operaciones de forma más segura, eliminar cuellos de botella operativos, automatizar flujos de crédito y reforzar jurídicamente la cartera ante posibles impagos. Con el respaldo de la legislación actual y el cumplimiento de la NOM-151, no hay excusas para seguir operando con pagarés de forma física. 

La era del crédito digital ya está aquí, y el pagaré electrónico es una de sus piezas más importantes en el crédito digital. Implementarlo correctamente no solo agiliza los procesos, sino que reduce el riesgo, mejora la experiencia del cliente y fortalece la posición legal de tu operación.

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