Ojito a esto: una de las dudas más frecuentes al implementar firma electrónica es si estos documentos tienen la misma fuerza probatoria que uno firmado a mano. Y, más aún, si pueden ser impugnados en un proceso judicial.

La firma electrónica en Colombia es completamente válida y exigible jurídicamente. Sin embargo, como cualquier otro medio de prueba, los documentos firmados electrónicamente pueden ser impugnados en juicio si no se cumple con los requisitos técnicos y legales que garantizan su integridad, autenticidad y conservación.

La clave no está en si pueden o no ser impugnados, sino en si el sistema de firma electrónica que se utiliza garantiza la trazabilidad, autenticidad e integridad requeridas por la normativa colombiana para que sean admitidos como prueba válida y tengan fuerza ejecutiva.


¿Es posible impugnar un documento con firma electrónica en juicio?

¿Qué dice la ley?

Desde el año 1999, Colombia reconoce la validez de los mensajes de datos y documentos electrónicos a través de la Ley 527 de 1999, la cual establece que un mensaje de datos tiene la misma validez y efectos jurídicos que un documento en papel, siempre que cumpla con los principios de autenticidad, integridad y conservación.

El Decreto 2364 de 2012 profundiza en el uso de la firma electrónica y señala que será válida cuando el método utilizado permita identificar al firmante y asegurar que el documento no ha sido modificado después de la firma.

Por tanto, sí: un documento firmado electrónicamente puede ser impugnado, pero también tiene plena validez en juicio si se cumplen las condiciones exigidas por estas normas.

¿Es posible impugnar un documento con firma electrónica en juicio?

¿Qué elementos garantizan su validez ante un juez?

Para que un documento firmado electrónicamente pueda ser admitido como prueba en un proceso judicial, debe poder verificarse lo siguiente:

  • Autenticidad del firmante: Es necesario que se pueda identificar de manera confiable a la persona que firmó el documento. Esto se logra mediante factores como el uso de OTP (One Time Password), biometría facial, preguntas de seguridad, etc.

  • Integridad del documento: Se debe garantizar que el documento no haya sido modificado desde el momento de la firma. Esto se asegura mediante técnicas como hash criptográficos, sellos de tiempo y constancias de conservación.

  • Conservación del mensaje de datos: Según la normativa, se debe mantener una constancia de conservación del documento electrónico, que permita verificar su existencia, integridad y acceso posterior. Esta función suele ser prestada por el proveedor de servicios de firma electrónica.


¿Es posible impugnar un documento con firma electrónica en juicio?

¿Qué ocurre si falta alguno de estos elementos?

Si no se puede verificar de forma técnica y confiable alguno de estos tres principios (autenticidad, integridad o conservación), el documento puede ser impugnado en juicio y eventualmente perder su fuerza probatoria o ejecutiva.

Por ejemplo, si el firmante no fue debidamente autenticado o si el archivo puede haber sido alterado tras la firma y no hay constancia de conservación válida, un juez puede rechazar el documento o darle un menor valor probatorio.


¿Es posible impugnar un documento con firma electrónica en juicio?

¿Qué debes exigir a tu proveedor de firma electrónica?

Valida los siguientes aspectos antes de firmar documentos electrónicos:

  • Que el proveedor cumpla con las exigencias legales nacionales.
  • Que ofrezca mecanismos de autenticación confiables.
  • Que entregue evidencia técnica robusta (registro de IP, fecha, hora, ubicación del firmante).
  • Que garantice la conservación del mensaje de datos conforme a los lineamientos legales.

Un sistema que no documenta adecuadamente estos elementos puede dejar a la empresa o al acreedor en una situación de vulnerabilidad jurídica ante una eventual disputa judicial.

Por eso es mejor evitarse “chicharrones” y contar con una plataforma segura como AutenTICsito (guiño, guiño).

En reeeesumen, , un documento firmado electrónicamente puede ser impugnado, como cualquier otro medio de prueba. Pero cuando se utilizan sistemas que cumplen con la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y las buenas prácticas técnicas de autenticidad e integridad, siendo así ese documento es perfectamente válido y exigible judicialmente en Colombia.

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