Esto es algo que muuuchos bancos hasta fintechs se preguntan. Y es si el pagaré electrónico tiene la misma validez jurídica que el físico. Y la respuesta es sí, siempre que cumpla con los requisitos legales.

En este blog te contamos qué exige la ley colombiana para que un pagaré electrónico sea válido, exigible y ejecutable.

¿Es válido un pagaré electrónico en Colombia?

¿Qué dice la normatividad colombiana?

Colombia ha venido actualizando su marco legal para reconocer la equivalencia entre documentos físicos y digitales.

La Ley 527 de 1999  establece que los “mensajes de datos” (como un pagaré electrónico) pueden tener validez jurídica y fuerza probatoria,  siempre que sean confiables y verificables

Posteriormente, el Decreto 2439 de 2012 reglamenta el uso de la firma electrónica en Colombia, definiendo los criterios técnicos y jurídicos. Establece cómo deben garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de los mensajes de datos firmados electrónicamente, así como los requisitos para la emisión, suspensión y revocación de certificados digitales.

En conjunto con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, conforma el marco normativo que da validez jurídica y seguridad técnica a las firmas electrónicas del país.  

 

¿Es válido un pagaré electrónico en Colombia?

¿Qué exige un pagaré electrónico para ser válido?

No basta con tener el pagaré en PDF. Para que tenga la misma validez que uno en papel, debe cumplir con tres frentes: el contenido, la firma y la evidencia técnica.

  1. Contenido jurídico:
    Debe incluir los elementos esenciales del artículo 622 del Código de Comercio, como:

    • Monto claro.

    • Fecha de emisión.

    • Promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

    • Nombre del beneficiario o acreedor.

    • Fecha de vencimiento (si aplica).

    • Firma del deudor.

  2. Firma electrónica:
    No cualquier firma sirve. Debe ser una firma electrónica válida (pero de verdad), que garantice:

    • Identificación confiable del firmante por medio de métodos de autenticación robustos, cómo biometría facial, OTP o preguntas de seguridad (autenticidad).

    • Que el documento no haya sido alterado luego de ser firmado (integridad).

    • Que exista trazabilidad del acto de firma (IP, fecha, hora, etc.).

  3. Evidencia técnica y conservación:
    Se debe conservar el pagaré con un sistema que permita:

    • Generar una huella digital (hash) del documento.

    • Aplicar un sello de tiempo.

    • Obtener una constancia de conservación conforme a la normativa nacional.

    • Garantizar que el archivo está disponible en caso de requerirse judicialmente.

¿Es válido un pagaré electrónico en Colombia?

¿Puede ejecutarse judicialmente?

¡Claroo! El pagaré electrónico tiene mérito ejecutivo si cumple con todo lo anterior. Esto significa que puedes presentarlo ante un juez para cobrar la deuda sin necesidad de un proceso ordinario, tal como ocurre con un pagaré físico.

De hecho, cuando el pagaré electrónico está respaldado por evidencia digital sólida, es incluso más seguro que el papel, porque no puede ser alterado ni falsificado sin que eso deje rastro, claramente con el respaldo de un proveedor seguro (como AutenTIC, guiño, guiño).

 

¿Es válido un pagaré electrónico en Colombia?

¿Qué beneficios trae frente al pagaré físico?

  • Se firma sin necesidad de presencialidad ni mensajería.

  • Reduce el riesgo de pérdida o deterioro del documento.

  • Agiliza la gestión de crédito, firma y cobranza.

  • Aporta evidencia detallada que protege a la empresa en caso de impugnación.

 

Así que sí, el pagaré electrónico es 100% legal y exigible en Colombia. Pero no basta con digitalizar un documento y colocar una firma escaneada: debe cumplir requisitos normativos, técnicos y jurídicos. Si tu operación depende de este tipo de documentos, necesitas una solución seria, con respaldo legal y evidencia robusta.

En AutenTIC hemos ayudado a bancos, fintechs y cualquier empresa a digitalizar sus pagarés con firma electrónica avanzada, autenticación segura y evidencia técnica robusta, cumpliendo la normativa colombiana.

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