El crédito digital se ha consolidado como uno de los motores de crecimiento más importantes en el ecosistema fintech mexicano. Cada vez más personas acceden a financiamientos desde su celular, sin papeleo, sin visitas a sucursales y sin contacto físico. Sin embargo, esta agilidad operativa trae consigo un desafío clave: garantizar que los documentos firmados electrónicamente tengan validez legal y fuerza ejecutiva. En este escenario, la NOM-151-SCFI-2016 se convierte en un elemento esencial para blindar jurídicamente la operación.

¿Qué es la NOM-151 y por qué es tan importante?

La NOM-151-SCFI-2016 es la Norma Oficial Mexicana que regula la conservación de mensajes de datos y establece los requisitos para que un documento electrónico tenga valor probatorio. En otras palabras, es el mecanismo que permite demostrar que un contrato, pagaré, consentimiento o cualquier otro documento digital no ha sido alterado desde su creación o firma.

Para cualquier entidad financiera o fintech que otorga créditos digitales, la NOM-151 no es un detalle técnico menor. Es el puente legal entre un proceso digital eficiente y una operación jurídicamente ejecutable. Sin su cumplimiento, un documento firmado electrónicamente puede perder fuerza en juicio, volverse cuestionable o no tener valor como prueba en caso de impago.

¿Qué exige la NOM-151?

La norma establece que todo documento electrónico con valor jurídico debe contar con dos elementos fundamentales:

  • Sello de tiempo: Es una constancia que certifica la fecha y hora exactas en que se generó o firmó un documento. Este sello debe ser emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía.

  • Constancia de conservación de mensaje de datos: Es el comprobante que demuestra que el documento no ha sido modificado desde su emisión. Es lo que otorga presunción de integridad, es decir, que el contenido permanece intacto desde que fue creado y firmado.

Ambos elementos permiten que un pagaré, contrato o acuerdo digital pueda presentarse en un proceso judicial con validez probatoria plena.

¿Cómo aplicarla en créditos digitales?

Cuando una fintech o institución financiera gestiona créditos 100% digitales, el cumplimiento de la NOM-151 debe integrarse en el flujo de firma de documentos. Esto implica:

  • Utilizar una plataforma de firma electrónica avanzada que permita autenticar de forma segura al firmante, como AutenTIC, claramente (guiño, guiño)

  • Emitir, al momento de la firma, un sello de tiempo certificado NOM-151.

  • Obtener y almacenar la constancia de conservación que certifique que el documento no ha sido alterado.

  • Integrar un expediente digital completo con evidencia técnica: IP, geolocalización, hora de firma, autenticación del deudor, y consentimiento explícito.

Así, cuando el deudor incumple, la entidad cuenta con toda la evidencia necesaria para iniciar un proceso de cobranza con documentos digitales que sí tienen fuerza ejecutiva.

¿Y si no cumplo con la NOM-151?

Omitir estos pasos puede salir muy caro. Un pagaré firmado sin sello de tiempo o sin constancia de conservación puede ser fácilmente impugnado, considerado como documento privado sin fuerza ejecutiva, o incluso desestimado como prueba en un juicio.

En cambio, cumplir con la NOM-151 fortalece la operación legal de tu negocio, acelera procesos de cobranza, y te protege ante fraudes o controversias contractuales.

La NOM-151 no es una traba administrativa: es un componente clave del ecosistema de crédito digital en México. Implementarla correctamente significa que tus documentos no solo están bien firmados, sino también bien protegidos ante la ley. En un entorno donde el crecimiento de las fintech va de la mano con la necesidad de seguridad jurídica, esta norma marca la diferencia entre un proceso digital débil y uno jurídicamente blindado.

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