Uno de los errores más comunes en procesos de transformación digital es suponer que la firma electrónica puede aplicarse en cualquier documento sin restricciones legales. Si bien su uso está ampliamente permitido y respaldado en Colombia, hay límites claros establecidos por la ley que deben respetarse, especialmente cuando se trata de documentos que requieren formalidades notariales.

¿La firma electrónica reemplaza ir a la notaría en Colombia?

Firma electrónica: amplia validez, pero con límites

La firma electrónica tiene plena validez jurídica en Colombia siempre que cumpla con ciertos principios esenciales: autenticidad del firmante, integridad del documento y trazabilidad del acto. Esta validez aplica a la gran mayoría de documentos.

Sin embargo, la firma electrónica no sustituye funciones notariales como la autenticación o la elevación a escritura pública. Es decir, no reemplaza al notario. 

¿La firma electrónica reemplaza ir a la notaría en Colombia?

Casos en los que sí se puede usar firma electrónica

Son numerosos los documentos que pueden firmarse válidamente de manera electrónica sin pasar por notaría. Te mostramos algunos ejemplos:

  • Pagarés electrónicos.
  • Solicitudes y autorizaciones de crédito.
  • Órdenes de compra y acuerdos comerciales.
  • Contratos de prestación de servicios.
  • Contratos laborales.
  • Cartas de aceptación, renuncia y terminación laboral.
  • Reglamentos internos y políticas de empresa.
  • Acuerdos de confidencialidad.
  • Actas de juntas directivas o asambleas.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Promesas de compraventa.
  • Contratos de corretaje.
  • Documentación para cierres inmobiliarios.
  • Consentimientos informados en salud.
  • Autorizaciones de procedimientos médicos.
  • Formularios de ingreso de pacientes.
  • Historias clínicas electrónicas.
  • Contratos de matrícula y convenios educativos.
  • Autorizaciones de padres o acudientes.
  • Formularios de inscripción académica.
  • Contratos de seguros.
  • Solicitudes administrativas.
  • Documentos de cumplimiento normativo.
  • Formularios de autorización de datos personales (habeas data)

Y pueden ser muuuuuchos más pero estos son los principales.

En estos casos, la firma electrónica no solo es válida, sino además más segura y trazable que una firma manuscrita tradicional, siempre que se utilice un proveedor que cumpla con todas las de la ley. 

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Casos que siguen requiriendo notaría

Existen ciertos actos jurídicos que, por ley, deben cumplirse ante notario público. Entre ellos:

  • Constitución de hipotecas.
  • Sucesiones.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Donaciones con valor superior a los umbrales legales.
  • Firma de escrituras por compra de inmuebles.

Estos actos deben formalizarse a través de escritura pública y su firma debe realizarse en presencia de un notario. En estos casos, la firma electrónica no es suficiente por sí sola, aunque si el día de mañana esto se aprueba por la ley, ya estamos listos.

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Riesgo de aplicar mal la tecnología

Firmar electrónicamente un documento que legalmente exige escritura pública o autenticación notarial puede generar consecuencias importantes:

  • Invalidez del acto jurídico.
  • Imposibilidad de ejecución judicial.
  • Pérdida de valor probatorio.
  • Sanciones o reprocesos operativos.

Por eso, es fundamental identificar el tipo de documento, su exigencia legal y el nivel de formalidad requerido antes de digitalizar un proceso.

La firma electrónica es una herramienta poderosa, legal y eficiente para digitalizar una amplia variedad de documentos y procesos, el 80% de los documentos pueden ser firmados electrónicamente pero su aplicación debe hacerse con claridad jurídica y sin exceder los límites establecidos por la ley.

Ojito: no todo requiere notaría. Pero no todo puede firmarse sin ella.
Saber cuándo aplicar cada mecanismo es la clave para evitar errores legales y blindar jurídicamente cada operación.

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