El pagaré es un título valor que tradicionalmente ha circulado en el mundo financiero gracias a su característica principal: la posibilidad de ser endosado. Es decir, transferido a un tercero que adquiere el derecho de cobro sobre el deudor. Pero ahora, surge una duda frecuente:
¿Un pagaré electrónico también puede ser endosado como uno físico?
La respuesta es sí, el pagaré electrónico puede ser endosado, pero su dinámica es diferente al papel y requiere ciertos cuidados jurídicos y tecnológicos para que el endoso sea válido y ejecutable.
El endoso es la figura jurídica que permite transferir a otra persona los derechos derivados de un pagaré. Es decir, quien recibe el endoso se convierte en el nuevo acreedor con capacidad de exigir el pago al deudor.
En el caso del pagaré físico, el endoso se materializa mediante una anotación manuscrita en el reverso o mediante un documento adicional que expresa la transferencia del derecho.
El pagaré debe ser transferido a un tercero que adquiere el derecho de cobro sobre el deudor. Se debe firmar un documento adicional que es la solicitud de endoso por el acreedor original, donde se exprese:
De igual forma se hace la anotación de forma automática en el certificado.
Este documento de endoso debe también:
El pagaré electrónico, igual que su versión física, puede ser endosado siempre que se respete la legalidad y se garantice la autenticidad, integridad y trazabilidad del proceso. Esto abre la puerta a nuevas dinámicas de cesión de créditos y venta de cartera en entornos 100% digitales, con la misma seguridad jurídica que ofrece el papel… pero con toda la agilidad que demanda el mundo actual.
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