Pilas con esto, las afianzadoras sí o sí están avanzando hacia la transformación digital. Ya no basta con ofrecer respaldo financiero o cumplimiento de obligaciones: hoy también se espera agilidad, trazabilidad y validez jurídica. Por eso, la firma electrónica se ha convertido en una herramienta esencial en este sector.

En Colombia, la ley permite que las afianzadoras utilicen firma electrónica para una variedad de documentos. Siempre que se cumplan los requisitos de autenticidad, integridad y disponibilidad , estos documentos tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados en papel.


¿Qué documentos pueden firmar electrónicamente una afianzadora?

¿Qué tipo de documentos pueden firmar?

Entre los documentos más comunes que una afianzadora puede firmar electrónicamente están las políticas de cumplimiento y contratos de fianza. También pueden firmarse de forma electrónica: anexos, cartas formales, evaluaciones técnicas y otros formatos operativos utilizados durante la emisión o seguimiento de garantías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios, cartas de aceptación, renuncia y terminación laboral, reglamentos internos y políticas de empresa o acuerdos de confidencialidad (y pueden ser muuuuuchos más pero estos son los principales).


Para esto, es indispensable utilizar métodos robustos de autenticación como biometría facial, OTP o preguntas de seguridad, todo esto con un proveedor seguro de firma electrónica (como AutenTIC, claramente).

¿Qué documentos pueden firmar electrónicamente una afianzadora?

¿Cuál es la base legal?

La Ley 527 de 1999 reconoce la validez jurídica de los documentos electrónicos, siempre que se pueda demostrar que el contenido no ha sido modificado después de la firma y que la persona que firma puede ser plenamente identificada. A su vez, el Decreto 2364 de 2012 define el marco de uso de la firma electrónica en Colombia y permite que reemplace la firma manuscrita, incluso en documentos con implicaciones o contractuales legales.

¿Qué documentos pueden firmar electrónicamente una afianzadora?

¿Por qué es importante para las afianzadoras?

Porque firmar digitalmente no solo reduce tiempos y costos, sino que también protege jurídicamente a la entidad. Permite evidenciar de forma clara cuándo, cómo y por quién fue firmado un documento, y asegura que su contenido no ha sido alterado. Esto resulta clave en procesos de cobro, cancelación o cesión de obligaciones respaldadas por la afianzadora.

La firma electrónica no es un lujo ni una simple modernización, dejémonos de vainas: es una necesidad operativa y jurídica para cualquier afianzadora que busque eficiencia, cumplimiento normativo y trazabilidad. Firmar electrónicamente no sólo es válido: es más seguro, auditable y controlable.

Si tu afianzadora aún no ha dado el paso, este es el momento ideal para hacerlo con aliados de confianza. En AutenTIC hemos acompañado a empresas del sector afianzador, asegurador e inmobiliario en la implementación de firma electrónica 

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